TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS TRABAJOS. En ejercicio del derecho emanado del aporte, la entidad beneficiaria establecerá la oportunidad, duración y condiciones en que deban ejecutarse los trabajos de exploración, montaje, construcción y explotación teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y técnicas de las áreas y yacimientos, la importancia y prelación de los distintos proyectos a su cargo, la disponibilidad de recursos económicos para los mismos o la situación y perspectivas del mercado interno o externo de los minerales. Todo ello dentro del plazo y de las directrices y criterios generales señalados por el Ministerio de acuerdo con el artículo anterior, las actividades de pequeña y mediana minería desarrolladas a través de aporte se sujetarán a lo dispuesto en el presente Código.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 54
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.