Micelio

Artículo 42

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEFICIENCIAS DE LA SOLICITUD. En el término de treinta (30) días, contados desde su presentación, el Ministerio o el organismo o autoridad delegada, señalará las deficiencias y omisiones de que adolezcan la solicitud o sus documentos anexos y si fueren tales que no puedan corregirse oficiosamente e impidan la identificación del interesado, la comprobación de su capacidad y representación o la localización del área pedida, ordenará subsanarlas fijando un término para el efecto, so pena de declarar retirada dicha solicitud. Las deficiencias y omisiones distintas de las antes mencionadas no darán mérito para ordenar subsanarlas ni para el rechazo de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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