PROGRAMA DE TRABAJOS E INVERSIONES. Con el Informe Final de Exploración, el titular de la licencia presentará el Programa de Trabajos e Inversiones de Explotación. Este tendrá como base los resultados de la exploración realizada y consistirá en un esquema abreviado de las obras trabajos e inversiones que habrán de ejecutarse durante el contrato de concesión o la licencia de explotación. En el Programa de Trabajos e Inversiones se señalarán
La clase y características de la minería proyectada y del mineral principal y secundarios que se pretenden explotar;
La clase, características y cantidad de los trabajos técnicos de desarrollo y su duración;
La clase, características, cantidad y posible localización de las obras, instalaciones y equipos necesarios para la operación minera, el beneficio de los minerales, su transporte interno y externo;
La escala de producción proyectada para cuando la mina alcance su nivel normal;
La clase, características, cantidad y posible localización de las instalaciones y equipos de transformación de los minerales explotados, si ésta se ha proyectado realizar como una operación integrada a la de minería;
El monto y las modalidades de las inversiones necesarias para cada etapa anual de montaje, construcción y explotación y el estimativo de la inversión total;
Los términos dentro de los cuales ejecutarán los trabajos y obras antes mencionados;
Los elementos y análisis que sustenten la factibilidad técnica y económica del proyecto. El Programa de Trabajos e Inversiones será presentado, en formulario especial, diseñado por el Ministerio. El correspondiente a la pequeña minería será especialmente breve y simplificado. En todos los casos, será autorizada por un geólogo, ingeniero geólogo o de minas, quienes deberán estar inscritos en el Ministerio.