Micelio

Artículo 23

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RENUNCIA. En cualquier tiempo el interesado podrá renunciar al título minero y retirar las maquinarias, equipos y elementos destinados a sus trabajos, dejando en normal estado de conservación las edificaciones y las instalaciones adheridas permanentemente al suelo y que no puedan retirarse sin detrimento. Estas revertirán gratuitamente al Estado, cuando se trate de proyectos de gran minería. No obstante lo aquí dispuesto, si la renuncia al contra o de concesión se produjere pasados veinte (20) años desde el registro del título, operará la reversión de todos los bienes muebles e inmuebles en los términos del artículo 74 de este Código. CAPITULOIII LICENCIA DE EXPLORACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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