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Artículo 20

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APODERADO O SUCURSAL EN COLOMBIA. Las compañías extranjeras que quieran dedicarse en Colombia a negocios permanentes de minas, deberán establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Si los negocios son ocasionales o temporales, deberán constituir un apoderado general con domicilio y residencia en el país. Se considera que tiene negocios permanentes la sociedad que obtenga títulos mineros o la que ejecute obras, trabajos y servicios en cualquier rama de la industria minera, de una duración superior a un año. En este último caso, el Ministerio podrá, con pleno conocimiento de causa, eximir de la obligación de establecer sucursal a la compañía ejecutora de dichas obras, trabajos y servicios cuando éstos tengan una duración mayor, siempre que asegure debidamente las obligaciones contraídas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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