Micelio

Artículo 19

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPACIDAD. Toda persona natural, nacional o extranjera, legalmente capaz, puede ser titular de licencias de exploración, licencias de explotación y contratas mineros. Las personas jurídicas también pueden serlo si en su objeto se han previsto las actividades mineras de exploración y explotación. El Ministerio podrá otorgar licencia especial de exploración y exploración a comunidades o grupos indígenas, en los territorios donde estén asentados de acuerdo con las disposiciones de este Código. Los aportes se otorgarán a establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado del Sector Administrativo Nacional de Minas y Energía que tengan entre sus fines la exploración y explotación mineras, de acuerdo con el presente Código. En ningún caso ni por interpuesta persona, se puede otorgar títulos mineros a gobiernos extranjeros. Se puede hacer a empresas en que aquéllos tengan intereses económicos, siempre y cuando que estas empresas, renuncien a toda reclamación diplomática por causa del título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2655 de 1988