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Artículo 15

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEFINICION DE PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN MINERIA. Para la definición de pequeña, mediana y gran minería se adopta como criterio fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico, económico y social. Con base en este concepto se fijan los valores máximos y mínimos que deben enmarcar la pequeña, mediana y gran minería en explotaciones a cielo cubierto y subterráneas para cuatro (4) grupos de minerales o materiales a saber

1.

Metales y piedras preciosas.

2.

Carbón.

3.

Materiales de construcción. 5. Otros. En este último grupo se incluyen todos los minerales metálicos y no metálicos, no clasificables en los tres (3) primeros. En las circunstancias prevalecientes al momento de expedición del Código, la pequeña, mediana y gran minería se clasificará utilizando los siguientes valores para la capacidad anual proyectada de extracción de materiales, la cual se determinará el correspondiente Programa de Trabajo e Inversiones (PTI): 1. Minería a cielo abierto. 1.1. Metales y piedras preciosas. Pequeña minería, hasta 250.000 metros cúbicos por año. Mediana minería, entre 250.000 y 1.500.000 metros cúbicos por año. Gran minería, mayor de 1.500.000 metros cúbicos por año. 1.2. Carbón. Pequeña minería, hasta 180.000 metros cúbicos o 24.000 toneladas de carbón por año. Mediana minería, entre 180.000 y 6.000.000 metros cúbicos o entre 24.000 y 800.000 toneladas de carbón por año. Gran minería, mayor de 6.000.000 metros cúbicos u 800.000 toneladas de carbón por año. 1.3. Materiales de construcción. Pequeña minería, hasta 10.000 metros por año. Mediana minería, entre 10.000 y 150.000 metros cúbicos por año. Gran minería, mayor de 150.000 metros cúbicos por año. 1.4. Otros. Pequeña minería. Hasta 100.000 toneladas por año. Mediana minería, entre 100.000 y 100.000 toneladas por año. Gran minería, mayor de 1.00.000 toneladas por año. 2. Minería subterránea. 2.1. Metales y piedra, preciosas. Pequeña Minería, hasta 8.000 toneladas por año. Mediana minería entre 8.000 y 200.000 toneladas por año. Gran minería, mayor de 200.000 toneladas por año. 2.2. Carbón Pequeña minería, hasta 30.000 toneladas por año. Mediana minería, entre 30.000 y 500.000 toneladas por año. Gran minería mayor de 500.000 toneladas por año. 2.3. Otros. Pequeña minería, hasta 30.000 toneladas por año. Mediana minería, entre 30.000 y 500.000 toneladas por año. Gran minería mayor de 500.000 toneladas por año. Cuando se llegare a presentar la eventualidad de explotaciones subterráneas de materiales de construcción, se tomarán los valores dados para el grupo 2.3 Otros. El Gobierno Nacional podrá ajustar cada dos (2) años los límites del volumen total de capacidad de extracción estipulados en este Código para pequeña, mediana y gran minería, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la minería colombiana, de la comercialización de cada mineral y conforme lo justifiquen los avances en la técnica de extracción de minerales, sin exceder de un 50% cada año, del volumen señalado para el período inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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