FACULTAD DE INVESTIGACION. En cualquier tiempo podrá el Ministerio, directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, realizar investigaciones geológico mineras sobre yacimientos, depósitos o minas amparadas por títulos mineros. Para proteger los intereses de sus beneficiarios, las investigaciones se efectuarán en forma que no interfieran las labores de aquellos y los funcionarios que las adelanten o que conozcan sus resultados por razón de su cargo, guardarán la debida reserva sobre los documentos y datos que la requieran.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 12
Facultad De Investigacion. En Cualquier Tiempo Podrá El Ministerio, Directamente
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.