Micelio

Artículo 8

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º RESERVA MINERA ESPECIAL. El Gobierno, por razones técnicas y económicas comprobadas y en forma eminentemente temporal, podrá declarar de reserva especial, determinados depósitos yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, para determinados minerales que puedan existir en ellos, con el objeto de que el Ministerio, directamente o por medio de sus organismo adscritos o vinculados, adelante investigaciones geológico mineras. Las reservas especiales con fines de investigación, se harán por un plazo determinado, acorde con la extensión o intensidad de los trabajos, la ubicación de las áreas reservadas o el grado de dificultad que tales investigaciones impliquen. El Gobierno podrá, en cualquier tiempo, modificar o eliminar dichos reservas, de acuerdo con los planes definitivos de trabajo o con sus resultados, parciales o definitivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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