º RESERVA MINERA ESPECIAL. El Gobierno, por razones técnicas y económicas comprobadas y en forma eminentemente temporal, podrá declarar de reserva especial, determinados depósitos yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, para determinados minerales que puedan existir en ellos, con el objeto de que el Ministerio, directamente o por medio de sus organismo adscritos o vinculados, adelante investigaciones geológico mineras. Las reservas especiales con fines de investigación, se harán por un plazo determinado, acorde con la extensión o intensidad de los trabajos, la ubicación de las áreas reservadas o el grado de dificultad que tales investigaciones impliquen. El Gobierno podrá, en cualquier tiempo, modificar o eliminar dichos reservas, de acuerdo con los planes definitivos de trabajo o con sus resultados, parciales o definitivos.
Decreto 2655 de 1988 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.