Micelio

Artículo 4

Decreto 228 de 1988 · DECRETO 228 DE 1988, 03/02/1988, por el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En relación con los contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º , de este Decreto ubicados en las intendencias y comisarías o en el Distrito Especial de Bogotá, la facultad que por este Decreto se delega, se ejercerá por los siguientes gobernadores: El Gobernador de Bolívar ejercerá tal facultad en relación a los establecimientos ubicados en la Intendencia de San Andrés y Providencia; el Gobernador de Boyacá, en relación con los ubicados en las intendencias de Casanare y Arauca; el Gobernador de Cundinamarca, en relación con las que tengan domicilio en las comisarías de Amazonas, Vaupés y en el Distrito Especial de Bogotá; el Gobernador del Meta, en relación con los ubicados en las comisarías de Vichada, Guainía y Guaviare; el Gobernador de Nariño, en relación con los ubicados en la Intendencia de Putumayo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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