Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 0005 DE 1989 (enero 18) "por el cual se modifica el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias". La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública, ACUERDA: Artículo 1º El numeral 9º del artículo 1º del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, quedara así: "NIVEL REGIONAL. Numeral 9º Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales) ". Artículo 2º El artículo 41 del Acuerdo número 003, quedara así: "Artículo 41. Las Direcciones Regionales, para efectos de la prestación de los servicios médico-asistenciales, dependerán de la Subdirección de Servicios de Salud. En los demás aspectos estarán sujetas a las decisiones de la Dirección General. Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales) ". Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987. Comuníquese y cúmplase
Decreto 1375 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1375 de 1989 · DECRETO 1375 DE 1989, 27/06/1989, Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.