º. Una vez formado el censo de que trata el artículo 6º, La Junta, previo estudio de las documentaciones que le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y, en ese caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.
Decreto 3241 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3241 de 1947 · DECRETO 3241 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto en su artículo 10 concede un auxilio para los damnificados por el incendio de la Fábrica de Empaques "Colombia", ocurrido en Pasto el 22 de mayo de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.