º. Para que los damnificados de que trata el artículo anterior tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 1º, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Decreto 3241 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3241 de 1947 · DECRETO 3241 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto en su artículo 10 concede un auxilio para los damnificados por el incendio de la Fábrica de Empaques "Colombia", ocurrido en Pasto el 22 de mayo de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.