Micelio

Artículo 17

Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de Aduana dejará en depósito las maquinarias aprehendidas destinadas a la industria, que se encuentren en funcionamiento o instaladas para este fin, pudiendo exigir una garantía que cubra el valor de las mismas, hasta que se resuelva su situación aduanera. Igualmente, podrá autorizar el depósito en recintos especiales, de las mercancías aprehendidas cuando a su juicio, éstas requieran condiciones de almacenamiento que no se encuentren en los recintos habituales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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