Sin perjuicio del inicio del correspondiente proceso administrativo de decomiso, no habrá lugar a aprehensión cuando la mercancía se halle bajo la responsabilidad de entidades de derecho público; lo mismo ocurrirá con los medios de transporte que ostenten dicha condición. En lugar de ello, se levantará acta en donde se hará constar los hechos correspondientes y las características de las mercancías. Dicha acta se notificará a la entidad respectiva, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Decreto 2352 de 1989 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.