Cuando se dicte la orden de entrega de la mercancía, o cuando el recurso o la consulta sean resueltos en forma favorable al interesado, se efectuará la devolución de la misma. El interesado deberá retirarla dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva. Si no lo hiciere, deberá pagar el valor del almacenaje en que se incurriere, desde el vencimiento de dicho término hasta el día del retiro de la mercancía.
Decreto 2352 de 1989 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.