Transcurrido el término anterior, el Administrador de la Aduana o su delegado examinará las razones y el material probatorio aportado y dentro de los dos (2) días siguientes, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas que resulten conducentes y pertinentes. Además, podrá ordenar la práctica de las pruebas que estime necesarias. El plazo para llevar a cabo la práctica de las pruebas no podrá exceder de veinte (20) días, al término del cual el Administrador de Aduana tendrá tres (3) días para decidir.
Decreto 2352 de 1989 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.