Cuando sean aprehendidas mercancías en lugares no habilitados por la Aduana para su ingreso y permanencia en el país, se dispondrá de diez (10) días hábiles para demostrar ante el Administrador de la Aduana competente, que las mismas fueron presentadas, declaradas y despachadas en la forma que exigen las normas aduaneras. Dentro del mismo término se podrá solicitar la práctica de pruebas.
Decreto 2352 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.