º. El acta que elabore el funcionario competente en el momento de la aprehensión, deberá señalar
La identificación de quien aparezca como titular de derechos u obligaciones sobre la mercancía que se aprehende.
La descripción de la mercancía aprehendida, indicando las características de la misma, con los detalles que sea posible señalar en ese momento.
La identificación de las personas que intervienen en la diligencia.
El lugar y la fecha de la aprehensión. Además, en el acta se indicará la Administración de Aduana, ante la cual deberán ser adelantados los trámites relativos a la oportuna presentación de las pruebas que correspondan a su legal importación y permanencia en el país.