Micelio

Artículo 6

Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de aprehensión de mercancías efectuada en lugares de exhibición, venta o depósito, se entregará copia del acta de aprehensión a quien manifieste tener derechos sobre las mismas o tenerlas bajo su responsabilidad, o en su defecto, a una de las personas que allí se encuentren. En todo caso, se notificará por aviso, mediante fijación de copia del acta de aprehensión a la entrada del inmueble. Se entenderá surtida dicha notificación transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de fijación de la copia. Se dejará constancia, por parte de la autoridad que realice la actuación de las diligencias correspondientes a la entrega y fijación de las copias del acta de aprehensión. Dicha constancia hará parte del expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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