Micelio

Artículo 4

Decreto 2352 de 1989 · DECRETO 2352 DE 1989, 17/10/1989, Por el cual se establece el procedimiento correspondiente a la aprehensión y al decomiso de mercancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La notificación del acta de aprehensión de mercancías realizada en medios de transporte, se hará en forma personal

1.

Al transportista internacional, cuando se trate de mercancías aún no entregadas a la Aduana.

2.

A quien figure como solicitante de la aplicación de un régimen aduanero. 3 A quien transporte la mercancía y a quienes aparezcan como remisor o consignatario en la guía de transporte, en los demás casos. Cuando no fuere posible hacer esta notificación personal al momento de la aprehensión, el Administrador de Aduana enviará por correo certificado una citación a las direcciones declaradas que las personas hayan anotado en el documento respectivo. Si al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación no hubieren comparecido las personas, se les notificará por estado que se fijará durante cinco (5) días en lugar visible de la División Legal y de Secretaría de la Administración de Aduana competente. De todo lo anterior se dejará constancia que se anexará al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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