º. Vencido el término de la reserva de que trata el artículo 5º del Decreto 2972 de 1944, la expedición de copias, mosaicos, etc., se hará por conducto del Instituto Geográfico, Militar y Catastral y en las condiciones previstas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3237 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3237 de 1947 · DECRETO 3237 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.