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Artículo 5

Decreto 3237 de 1947 · DECRETO 3237 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante el término de la reserva prevista por el artículo 5º del Decreto 2972 de 1944, las personas o compañías particulares que hayan obtenido licencias para tomar aerofotografías no podrán expedir copias sino a favor de las personas o entidades para quienes se hizo el respectivo trabajo, indicadas en la correspondiente providencia de permiso. No obstante lo dispuesto en el aparte anterior de este artículo, si una persona o entidad particular diferente de la indicada en la respectiva resolución de permiso, necesitare copias, mosaicos, etc., obtenidos por una compañía particular, deberá dirigir una solicitud, acompañada de una autorización de la persona o entidad para quien se hizo el trabajo, a la que se dará el tramite previsto en el artículo 1º de este Decreto. Durante el mismo término, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Estado Mayor General del Ejército y del Instituto Geográfico Militar y Catastral, ordenará la expedición y autorizará la entrega de copias a las dependencias oficiales que las soliciten y para los fines previstos en las correspondientes licencias o permisos. De la entrega de las copias de que tratan los apartes anteriores se dejará constancia en actas suscritas en la forma prevista en el artículo 4º de este Decreto, entendiéndose que la reserva correrá a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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