Micelio

Artículo 4

Decreto 3237 de 1947 · DECRETO 3237 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas o compañías particulares que soliciten permiso para efectuar levantamientos aerofotográficos deberán indicar en la respectiva solicitud las personas o entidades para quienes intentan efectuar dichos levantamientos. En el permiso o licencia que se conceda se dejará constancia de la persona o entidad para quien se hará el levantamiento aerofotógrafico. La entrega de copias fotográficas, mosaicos, etc., se hará mediante la firma de actas, autorizadas por el representante del Instituto Geográfico Militar y Catastral, de las cuales se enviarán copias al mismo Instituto y al Estado Mayor General del Ejército. Cada documento se marcará con un sello especial, a fin de identificarlo en cualquier momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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