º. Las personas o compañías particulares que soliciten permiso para efectuar levantamientos aerofotográficos deberán indicar en la respectiva solicitud las personas o entidades para quienes intentan efectuar dichos levantamientos. En el permiso o licencia que se conceda se dejará constancia de la persona o entidad para quien se hará el levantamiento aerofotógrafico. La entrega de copias fotográficas, mosaicos, etc., se hará mediante la firma de actas, autorizadas por el representante del Instituto Geográfico Militar y Catastral, de las cuales se enviarán copias al mismo Instituto y al Estado Mayor General del Ejército. Cada documento se marcará con un sello especial, a fin de identificarlo en cualquier momento.
Decreto 3237 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3237 de 1947 · DECRETO 3237 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.