º. De la entrega de las copias aerofotográficas vendidas se dejará constancia en un acta, autorizada por el Director del Instituto Geográfico Militar y Catastral, de la cual se enviarán copias al Estado Mayor General del Ejército y a la Contraloría General de la República.
Decreto 3237 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3237 de 1947 · DECRETO 3237 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.