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Artículo 1

Decreto 3237 de 1947 · DECRETO 3237 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha de este Decreto, la venta de copias de aerofotografías tomadas por el Instituto Geográfico Militar y Catastral se autorizará en cada caso particular por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Estado Mayor General del Ejército. Para la venta de copias de aerofotografías que comprendan territorios limítrofes del país, se necesitará, además, concepto favorable de la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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