º. Régimen Jurídico del Personal de Custodia y Vigilancia. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional será de libre nombramiento y remoción. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo aquellos funcionarios que, al momento de entrar en vigencia el presente decreto, se encuentren legalmente inscritos en carrera penitenciaria. Para estos servidores continuarán aplicándose las disposiciones que regulan esta materia.
Decreto 1372 de 1995 →Inexequible
Artículo 8
Decreto 1372 de 1995 · por el cual se dictan normas en relación con el sistema carcelario y penitenciario nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.