º. Tenencia o utilización de elementos de comunicación no autorizados . El que estando privado de la libertad en establecimiento carcelario o penitenciario, tenga en su poder o utilice elementos de comunicación no autorizados por el reglamento, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. En la misma pena incurrirá quien introduzca dichos elementos a establecimientos carcelarios o penitenciarios o el propietario de los mismos que contribuya a la comisión de este delito.
Decreto 1372 de 1995 →Inexequible
Artículo 5
Decreto 1372 de 1995 · por el cual se dictan normas en relación con el sistema carcelario y penitenciario nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.