Micelio

Artículo 1

Decreto 1372 de 1995 · por el cual se dictan normas en relación con el sistema carcelario y penitenciario nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fuga de presos . El que se fugue estando privado de la libertad en virtud de resolución, auto o sentencia que le haya sido notificado, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. Si la fuga se comete mediante el empleo de violencia, corrupción, artificio o engaño, la pena será de nueve (9) a quince (15) años. Si se tratare de contravención, la pena respectiva será de prisión de tres (3) a cinco (5) años. Las personas a que se refiere el presente artículo no tendrán derecho a rebaja o beneficio alguno, así como tampoco a obtener la condena de ejecución condicional, ni la libertad condicional, ni redención de pena por estudio, trabajo o enseñanza. También los perderá en relación con el delito por el cual se encuentra privado de la libertad .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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