ARTICULO 12. Transitorio. En relación con los procesos penales aduaneros en trámite, las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables, en lo pertinente, a las mercancías respecto de las cuales no haya sido proferida providencia judicial que las declare de contrabando. Los Jueces y Magistrados competentes darán aviso a las autoridades aduaneras de los casos que se encuentren bajo su conocimiento y se ajusten a la situación prevista en este artículo.
Decreto 2274 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2274 de 1989 · DECRETO 2274 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se modifica el Estatuto Penal Aduanero contemplado en el Decreto 0051 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.