ARTICULO 8º. Cuando se establezca que la mercancía puede afectar la salubridad pública, previo informe técnico, se dispondrá su destrucción por parte de la Dirección General de Aduanas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción del informe. En la misma forma se procederá cuando se trate de café no apto para consumo humano.
Decreto 2274 de 1989 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2274 de 1989 · DECRETO 2274 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se modifica el Estatuto Penal Aduanero contemplado en el Decreto 0051 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.