ARTICULO 7º. El numeral 2º del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: "En el proceso penal aduanero son consultables, cuando no se hubiere interpuesto el recurso de apelación dentro del término legal, la sentencia absolutoria y las providencias que ordenen la entrega definitiva de los medios de transporte o de su precio".
Decreto 2274 de 1989 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2274 de 1989 · DECRETO 2274 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se modifica el Estatuto Penal Aduanero contemplado en el Decreto 0051 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.