ARTICULO 2º. Decomiso es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías importadas, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento del trámite previsto para su presentación o declaración ante las autoridades aduaneras, o las mercancías importadas que se sustraigan, sin la autorización o despacho requeridos, de lugares habilitados por la Aduana para la permanencia de la mercancía que se introduzca al país. Establecida judicialmente la comisión del delito de contrabando, por orden del Juez pasarán a poder de la Nación los instrumentos con los cuales se haya cometido el hecho punible, los medios de transporte y los objetos y valores que provengan de tal comisión. No pasarán a poder de la Nación los medios de transporte y demás elementos utilizados en la comisión de los hechos, si se acredita la buena fe de quienes tengan derechos sobre ellos.
Decreto 2274 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2274 de 1989 · DECRETO 2274 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se modifica el Estatuto Penal Aduanero contemplado en el Decreto 0051 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.