Micelio

Artículo 16

Interconexión.

Decreto 600 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interconexión. Los operadores habilitados para prestar los servicios de Valor Agregado tienen el derecho a interconectar su red con todas las redes de telecomunicaciones incluidas las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), en los términos del artículo 14 de la Ley 555 de 2000, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución número 575 de 2002, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, salvo la restricción establecida en el artículo 2º del presente decreto para los grupos cerrados de usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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