Micelio

Artículo 10

Decreto 600 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración y prórroga de la licencia. Las licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Telemáticos se otorgarán por un término máximo de diez (10) años, el cual podrá ser prorrogado hasta por un período igual. En todo caso, la duración total de la licencia, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de veinte (20) años. La prórroga deberá ser solicitada por el licenciatario antes del vencimiento de la licencia ante el Ministerio de Comunicaciones, quien la evaluará teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de las obligaciones pecuniarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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