º . Obligaciones especiales del licenciatario. El licenciatario de los servicios de Valor Agregado y Telemáticos está obligado al cumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley y a las siguientes
Iniciar operaciones dentro de los doce (12) primeros meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que le otorga la licencia.
Actualizar la información de la red con los conceptos definidos en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 6º dentro del primer trimestre de cada año calendario.
Cumplir con los regímenes de protección al usuario, de libre y leal competencia y tarifario.
Cumplir con el régimen de contraprestaciones establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.