Micelio

Artículo 8

Decreto 600 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios de Valor Agregado y Telemáticos y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones especiales del licenciatario. El licenciatario de los servicios de Valor Agregado y Telemáticos está obligado al cumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley y a las siguientes

1.

Iniciar operaciones dentro de los doce (12) primeros meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que le otorga la licencia.

2.

Actualizar la información de la red con los conceptos definidos en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 6º dentro del primer trimestre de cada año calendario.

3.

Cumplir con los regímenes de protección al usuario, de libre y leal competencia y tarifario.

4.

Cumplir con el régimen de contraprestaciones establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 2003