º. Circunstancias especiales de agravación punitiva. Las penas previstas en la ley penal se aumentarán en la mitad (1/2) en los siguientes casos, siempre que no constituyan hecho punible, ni elemento del mismo, ni sean circunstancia específica de agravación
Cuando el hecho fuere cometido contra servidor público, por razón del ejercicio de su cargo o de sus funciones.
Cuando el hecho se ejecute valiéndose de la participación de inimputables o de menores de 12 años, o contra ellos.
Cuando, fuera de los casos de concurso de delitos, con la comisión del hecho punible se hubiere puesto en peligro o afectado a un número plural de personas.
Cuando el hecho se realice total o parcialmente fuera del territorio nacional.
Cuando el hecho se cometiere total o parcialmente en el interior de un establecimiento carcelario o penitenciario.
Cuando el sujeto haya prolongado el sufrimiento a las víctimas o perjudicados con el delito.
Cuando el delito constituya alguno de los hechos considerados como atentatorios del Derecho Internacional Humanitario.
Cuando el hecho fuere cometido por servidor público, con ocasión o por razón de su cargo o de sus funciones.