Micelio

Artículo 4

Decreto 1531 de 1995 · por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Consejo Directivo

1.

Formular y acordar las políticas propias del organismo y las orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por su cumplimiento.

2.

Adoptar el presupuesto de la Corporación.

3.

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal, la cual será global, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

4.

Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los sectores de la población afectada por la violencia y definir aquellos programas que sean susceptibles de financiación.

5.

Definir mecanismos de participación ciudadana para la concertación de las políticas que adopte para el cumplimiento del objeto de la Corporación.

6.

Organizar los procedimientos para el seguimiento y evaluación de los programas que deba adelantar la Corporación.

7.

Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le competan.

8.

Presentar mensualmente un informe al Gobierno Nacional, sobre la realización de las actividades propias de su objeto y funciones.

9.

Presentar mensualmente un informe público sobre los resultados obtenidos en desarrollo de sus actividades.

10.

Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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