Para exigir, por vía ejecutiva, el cobro de deudas fiscales por tributos y sanciones cuya administración, liquidación, control y recaudo, correspondan a la Dirección de Impuestos Nacionales, son competentes, a prevención los siguientes funcionarios: el Director de Impuestos Nacionales; los Administradores de Impuestos Nacionales; los Jefes de Sección de Cobranzas; los Jefes de Grupo de Cobranzas y Ejecuciones, y los Recaudadores de Impuestos Nacionales. En cualquier momento, el superior podrá aprehender el conocimiento del proceso.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 83
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.