Micelio

Artículo 82

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, según el artículo 36 del Decreto 1651 de 1961, procediera el recurso de reclamación extraordinaria, en lo concerniente a liquidaciones notificadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, en lugar del mencionado recurso deberá interponerse el de reconsideración, lo cual podrá hacerse hasta seis (6) meses después de la vigencia del precedente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1974