Micelio

Artículo 80

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 de la Ley 1ª de 1972, la cual estableció el estatuto especial para el archipiélago de San Andrés y Providencia, quedará así: Las rentas líquidas que provinieren de empresas exclusivamente destinadas a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales, no serán gravables durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1971 y el 14 de diciembre de 1981.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1974