Las rentas líquidas que provinieren de empresas de navegación establecidas o que se establezcan para prestar servicios de navegación en los ríos Putumayo, Caquetá, Amazonas, Meta, Arauca y Orinoco, y cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 121 de 1960, no serán gravables durante un término de diez años, contado desde su fecha de iniciación de sus servicios.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 79
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.