Para efectos del numeral 4º del artículo 102 del Decreto 2053 de 1974, en lo concerniente a herencias, legados y donaciones, la ganancia ocasional se liquidará sobre el ochenta por ciento (80%) del valor efectivamente recibido, una vez descontados los impuestos sucesorales o de donaciones. El veinte por ciento (20%) restante no se gravará ni cómo renta ni como ganancia ocasional.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 77
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.