La base para la liquidación del anticipo de impuestos que deben consignar los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios, cuyas rentas brutas provengan en más de un setenta y cinco por ciento (75%) de fuentes distintas de salarios, dividendos u otros ingresos, sometidos a sistemas especiales de retención, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 38 de 1969, está constituida por el monto de los impuestos establecidos en la liquidación privada del respectivo año o período gravable inmediatamente anterior, excluida la parte proporcional correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y a rentas del mismo género percibidas por otros contribuyentes.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 74
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.