Los contribuyentes que hayan percibido durante el año o periodo gravable ingresos provenientes de intereses sobre títulos de deuda interna o externa de la República de Colombia, de los Departamentos, de las Intendencias y Comisarías, del Distrito Especial de Bogotá, de los Municipios o de otras entidades gubernamentales del país, diferentes de bonos, cuando los correspondientes títulos y hubieren emitido con anterioridad al 30 de septiembre de 1974 y vinieren gozando de exención, pueden restar de su renta líquida los intereses provenientes de tales títulos, en los términos y condiciones señalados en el artículo 73 del Decreto 2053 de 1974.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 72
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.