La tarifa del impuesto de remesas sobre utilidades obtenidas por sociedades u otras entidades extranjeras, mediante sucursales establecidas en Colombia, es del veinte por ciento (20%). No están grabados con impuesto complementario de remesas los dividendos ni los intereses sobre créditos a corto plazo originados en la importación o exportación de mercancías, bienes de capital o materias primas, u otros créditos que hubieren sido debidamente registrados en la Oficina de Cambios.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 71
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.