Las sociedades colombianas que paguen o abonen en cuenta dividendos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, deberán retener el impuesto sobre la renta a la tarifa del cuarenta por ciento (40%), a menos que la sociedad beneficiaria de los dividendos les demuestre que su país de origen tales dividendos están gravados con una tarifa no inferior al treinta por ciento (30%), o más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de las acciones o derechos sociales en dicha beneficiaria, pertenece, directamente o a través de otras sociedades, a personas naturales extranjeras no residentes en Colombia. En este último evento la retención se hará a la tarifa del veinte por ciento (20%), pero la sociedad retenedora acompañará a su declaración de renta la copia auténtica del documento mediante el cual se le demostró la ocurrencia de las circunstancias que dan derecho a gozar de la tarifa preferencial del 20%.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 70
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.