Micelio

Artículo 69

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto sobre la renta correspondientes a dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, es del veinte por ciento (20%). Cuando en el país bajo cuyas leyes se constituyó la sociedad extranjera los dividendos estén gravados con una tarifa inferior al treinta por ciento (30%), y cuando más del veinticinco por ciento (25%) del valor total de las acciones o derechos sociales en la sociedad beneficiaria de dividendos perteneciere a personas naturales colombianas o extranjeras residentes en Colombia, la tarifa es del cuarenta por ciento (40%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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