Micelio

Artículo 66

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados de abono tributario creados por el decreto 444 de 1967, confirmados por decretos posteriores y hoy vigentes, serán recibidos a la par por las oficinas de impuestos, para el pago de tributos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, una vez cumplido el término que señale el gobierno. Las sociedades anónimas y asimiladas que reciban del Banco de la República certificados de abono tributario, tienen derecho a descontar de sul impuesto sobre la renta en el año gravable correspondiente a su recibo, el cuarenta por ciento (40%) del monto de tales certificados. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y las personas naturales y las sucesiones y líquidas que hayan recibido dichos certificados del Banco de la República, tienen derecho a descontar de su impuesto sobre la renta, en el año correspondiente a su recibo, el veinte por ciento (20%) del monto de tales certificados. Para tener derecho al referido descuento tributario, deberá acompañarse a la declaración de renta un certificado del Banco de la República sobre su adquisición por parte del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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