El artículo 89 del Decreto 2053 de 1974 quedará así: Las personas naturales nacionales y las extranjeras residentes en el país, cuyo patrimonio líquido no exceda de dos millones de pesos ($2.000.000.00), tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta el veinte por ciento (20%) de los primeros cuarenta mil pesos ($40.000.00) que les sean abonados en cuenta de uno o, conjuntamente, varios de los siguientes conceptos
Dividendos en sociedades anónimas;
Utilidades de fondos de inversión con fondos mutuos de inversión; y
Intereses sobre depósitos en cajas de ahorros y secciones de ahorro de los bancos.